Cuba Sets Mobile Internet Rates

By Cafe Fuerte

HAVANA TIMES — Cuban authorities have announced that mobile Internet services will be made available on the island in coming weeks and set a maximum rate of 1 Cuban Convertible Peso (CUC) per megabyte of data transfer. (1 CUC = 1.14 USD)

Ministry of Communications Resolution No. 8 / 2014, published in Cuba’s Official Gazette last week, approved “the operation and rates for data access services for individuals and entities”, offered by the Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA), indicating that post-paid commercial packages would become available within 30 days.

The resolution adds that pre-paid plans will come into effect during the third quarter of 2014.

“These services include the configuration of receiving equipment sold by ETECSA,” the resolution published on January 20 explained. The 1 CUC per megabyte rate does not cover installation and regular voice services.

“Even though the price established is the maximum rate, it is still extremely high,” Miami telecommunications consultant Jose Remon remarked.

Far Too Expensive

According to the expert, a user who accesses data services and social networks from their mobile phone consumes an average of 250 megabytes a month.

“Navigating the Internet using a mobile phone in Cuba is going to be too expensive for the average citizen, and the Cuban government is betting on the monetary contributions to be made from abroad,” Remon stated.

The resolution establishes that the current rate will be reviewed within a year.

At the beginning of the year, ETECSA announced that Cubans would be able to navigate the Internet using their mobile phones starting April.

According to this announcement, the measure is part of a series of new services which include access to email from cellular phones, the elimination of the obligatory 5-CUC credit recharge and the ability to transfer credit among users through the pre-payment system.

In January, ETECSA also announced that mobile phone bills could be paid from abroad.

Below is the full text (in Spanish) of Resolution 8 / 2014.

RESOLUCIÓN No. 8/2014

POR CUANTO: El Decreto No. 300, de fecha 11 de octubre de 2012, establece en su artículo 46, segundo párrafo que las tarifas máximas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a personas naturales, son propuestas por el Ministerio de Comunicaciones y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios. Las posteriores tarifas de este servicio brindado a personas naturales, que disminuyan en relación con las tarifas máximas, son aprobadas por el Ministro de Comunicaciones.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 383 de la Ministra de Finanzas y Precios, de fecha 20 de septiembre de 2013, se ratificaron, con carácter de máximas, las tarifas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres en pesos convertibles (CUC), a personas naturales, que se aplican por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., subordinada al Ministerio de Comunicaciones, incluyendo las aprobadas por la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de abril de 2010, mediante la cual se aprobaron las condiciones de operación y el régimen tarifario para el acceso a servicios de datos y mensajería multimedia con tecnología mediante el Servicio General de Paquetes vía Radio, (GPRS, por sus siglas en inglés).

POR CUANTO: La evolución tecnológica realizada en la red celular de telecomunicaciones móviles terrestres de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., posibilita su utilización por un mayor número de usuarios a un menor costo, resulta necesario aprobar nuevas tarifas para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y jurídicas, ajustadas a dichas condiciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o:

PRIMERO: Aprobar las condiciones de operación y el régimen tarifario para el acceso a los servicios de datos prestados a personas naturales y jurídicas, por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., en lo adelante ETECSA, en las modalidades prepago y pospago, a través de la red celular de telecomunicaciones móviles terrestres y que se mencionan a continuación:

1. La tarifa máxima que se establece mediante el método de tráfico cursado es de un (1) peso convertible (CUC) por Mbyte transferido; y

2. la contratación de estos servicios incluye la configuración de los equipos terminales comercializados por ETECSA.

SEGUNDO: Corresponde a ETECSA:

1. Establecer en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente Resolución, los planes comerciales a la modalidad de pospago, utilizando comotarifa máxima la que se establece en el apartado anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento;

2. establecer en el tercer trimestre del año 2014, los planes comerciales a la modalidad de prepago, utilizando como tarifa máxima la que se establece en el Apartado anterior, los que deben ser informados a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones dentro del plazo de quince (15) días posteriores a su establecimiento; y

3. presentar transcurrido un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, un análisis sobre la aplicación de la tarifa que por medio de la presente se aprueba y entregar a la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones sus resultados.

TERCERO: Por el acceso móvil a redes corporativas, se aplican los cargos de  instalación y abono mensual correspondientes a los servicios de conectividad que sean necesarios para la interconexión de la red pública de transmisión de datos con la red de la persona jurídica que contrate el servicio, según las tarifas que estén vigentes al momento de la contratación.

CUARTO: Corresponde a la persona jurídica a la que pertenece cada red corporativa, la responsabilidad de designar y controlar la conexión de los usuarios autorizados a tener acceso a la red y aplicar las restantes medidas establecidas por el Reglamento de Seguridad para las Tecnologías de la Información.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 67 del Ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de abril de 2010.

NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S. A.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y Normas y de Contabilidad, Precios y Estadística y al Director General de la Agencia de Control y Supervisión.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 20 días del mes de enero de 2014.

Maimir Mesa Ramos
Ministro de Comunicaciones

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