Cuba Loosens Internal Migration Law

Havana apartment building.

HAVANA TIMES, Nov 22 — Cubans wanting to move from the provinces to the capital will have a much easier time under a new exemption to the law that threw up a difficult bureaucratic obstacle course for doing so since 1997, when it was adopted.

It’s widely considered that conditions, especially the availability to hustle a better living, are greater in the capital and even with the strict law many Cubans had one way or another made it to Havana.

Over the years thousands have reportedly been “deported” home while others live illegally with their ration books still registered in their home province and other disadvantages.

The amended law benefits spouses, children, parents, grandparents and brothers and sisters of the owner or tenant of an apartment or house in Havana.

Likewise, underage children of the non-owner spouse and persons declared legally disabled will no longer have to apply for permission to live in the capital.

The move comes on the heels of the government’s decision to allow the population to buy and sell their apartments or houses after decades of only being able to trade.

The following is the full text –in Spanish- published in the Gaceta Oficial of the Republic of Cuba.

GACETA OFICIAL

República de Cuba, Ministerio de Justicia
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana

CONSEJO DE MINISTROS
______
DECRETO No. 293

POR CUANTO: El Decreto No. 217, “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana y sus Contravenciones”, de 22 de abril de 1997, establece los requisitos que deben cumplir las personas que provienen de otros territorios del país y pretendan domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente o trasladar su residencia para ciudad de La Habana.

POR CUANTO: A pesar de que se mantienen las causas y condiciones que en su día motivaron la adopción del referido Decreto No. 217, resulta aconsejable exceptuar de la tramitación del procedimiento que este establece a determinadas personas provenientes de otras provincias del país que soliciten su traslado con carácter permanente hacia La Habana.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República, decreta lo siguiente:

MODIFICATIVO DEL DECRETO No. 217,
“REGULACIONES MIGRATORIAS INTERNAS PARA LA CIUDAD
DE LA HABANA Y SUS CONTRAVENCIONES”, DE 22 DE ABRIL DE 1997

ARTÍCULO ÚNICO.-Se dispone modificar el artículo 5 del Decreto No. 217, de 22 de abril de 1997,
el que queda redactado de la forma que sigue:

“ARTÍCULO 5.-No podrán oficializarse traslados con carácter permanente de personas provenientes de otras provincias del país hacia La Habana sin cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 2* de este Decreto.

Se exceptúa de lo anterior a:

a) El cónyuge, los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del titular.
b) Los hijos menores de edad del cónyuge no titular.
c) Las personas declaradas jurídicamente incapaces.
d) El núcleo familiar de la persona a quien se le asigne un inmueble por interés estatal o social”.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias, de igual e inferior jerarquía,
se opongan a lo que se establece mediante el presente Decreto, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 29 días del mes de octubre de 2011.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros

(*) ARTÍCULO 2.- Para domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente en una vivienda ubicada en Ciudad de La Habana se exigirán, de las personas interesadas, el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de la vivienda donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente las personas interesadas. Las personas que no ostenten la condición de propietarios o arrendatarios no podrán otorgar dicha autorización.

Cuando se tratare de viviendas vinculadas o medios básicos ubicados en Ciudad de La Habana se exigirá, además, la previa conformidad del organismo o entidad propietaria de dichos inmuebles.

En las zonas especiales o declaradas de alta significación para el turismo se requerirá, además, en el expediente formado, el criterio de la entidad o dependencia que tenga a su cargo dicha zona, sobre el interés del promovente.

b) Documento acreditativo expedido por las Direcciones Municipales de Arquitectura y Urbanismo en el que se certifique que la vivienda donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, tiene las condiciones mínimas de habitabilidad y siempre que para cada uno de los integrantes del núcleo familiar y residentes que se incorporan en dicha vivienda se cuente con una superficie techada habitable no inferior a 10 metros cuadrados por persona.